Sentencia N° 393 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0393, Exp. 14-519, 10/06/2015
Expediente14-519
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los niños J.M.Z.M. y S.V.Z.M. contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua. La Sala confirmó el fallo que había declarado con lugar la demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria entre Belkis Ybarra Angulo y el De cujus, Jesús María Zorrilla Rodríguez, argumentando que no se evidenció indefensión ni vicios en la valoración de pruebas por parte del Tribunal de alzada.
Extracto de la motiva
Con relación a la primera denuncia, en cuanto a la evacuación y valoración de las documentales, observa esta alzada que las mismas no fueron atacadas en su oportunidad por la contraparte, implicando que tomaran pleno valor ante el Tribunal Juicio (sic). Ante la segunda denuncia formulada por la recurrente, en cuanto a la evacuación y valoración de la prueba testimonial, observa este Despacho que del contenido del acta de fecha 19 de diciembre de 2013, en la cual se dejo (sic) plasmado la celebración de la audiencia oral y publica (sic) del asunto, no se evidencia que el ciudadano MIGUEL ZORRILLA, haya comparecido al acto, sólo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano AURELIO ZORRILLA, por lo que mal pudiera considerar este Tribunal Superior que la presente denuncia pudiera ser aprobada, en virtud de que no consta en las actuaciones del expediente, que el primero de los ciudadanos mencionados haya sido desechado por el Tribunal a-quo, o que en su defecto haya sido declarado como incompareciente al acto celebrado el día 19-12-2013. Y así se decide. Ahora bien, estima este Tribunal Superior, que en atención a la valoración de las documentales promovidas, y visto que las mismas no fueren atacadas por la contraparte tal y como se indicó ut supra, específicamente la constancia de concubinato emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, expedida en el mes de febrero de 2008, determina esta Alzada que no le asiste la razón en derecho a la recurrente de autos, en virtud de que tal documental se desprende la certeza de que existió la relación concubinaria entre el hoy ciudadano fallecido y la ciudadana Belkys Ybarra Angulo. Y así se decide (…).
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial de los niños J.M.Z.M. y S.V.Z.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 12 de marzo de 2014; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 485, penúltimo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.