Sentencia N° 392 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 392, Exp. 25-113, 02/10/2025
Expediente25-113
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-10-02
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala concluyó que la fase de sustanciación del recurso de casación estaba concluida y que el asunto entraba en estado de fijación de audiencia para la presentación de alegatos y defensas.
Extracto de la motiva
En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, corresponde en la presente causa un lapso de cinco (5) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2025, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede San Fernando de Apure, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada el 7 de febrero de 2025; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 13 de febrero de 2025, razón por la que se considera que lo anunció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día viernes 14 de febrero de 2025, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día lunes 10 de marzo de 2025. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 10 de marzo de 2025, denotándose que la parte demandada recurrente presentó su escrito de formalización el 7 de marzo de 2025, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el domingo 30 de marzo de 2025, razón por lo que la parte tenía hasta el lunes 31 de marzo de 2025 -primer día hábil siguiente- para presentar el escrito correspondiente, verificándose a los autos que el apoderado judicial de la parte demandante, no consignó ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna el escrito de contestación correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónprocedimiento civiltrabajoplazos procesalessentenciajuzgadoparte demandante