Sentencia N° 392 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0392, Exp. 15-586, 30/10/2019
Expediente15-586
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2019-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Frigorífico El Tuy, C.A. contra un auto que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el recurso de apelación no cumplía con los requisitos de fundamentación establecidos por la ley, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala no observa del texto del recurso de apelación interpuesto, las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, tal como fue expresado en el auto recurrido, por cuanto no especifica qué vicios contiene la decisión recurrida y en qué parte de la sentencia están reflejados los mismos; tampoco señala cuáles son las normas que fueron violadas por el fallo, es decir, no explica ni analiza las razones jurídicas, ni fácticas que lo sustenten. Ahora bien, ante la situación acaecida, es preciso reproducir el contenido del artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde. Con respecto al contenido de la norma previamente transcrita la Sala Constitucional de este Alto Tribunal sentencia n° 635 del 30 de mayo del año 2013, estableció con carácter vinculante que la falta de exposición de las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta el recurso de apelación, constituye un vicio que acarrea la inadmisibilidad del mismo, por lo que se concluye que el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante no cumple con los requisitos establecidos en la norma citada, lo que justifica la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario de declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, se confirma la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y los estados Miranda y Vargas, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante de la medida cautelar innominada, por las razones expuestas en el presente fallo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil “FRIGORÍFICO EL TUY, C.A.” contra el auto del 10 de abril de 2015, dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y los estados Miranda y Vargas, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia publicada el 30 de marzo de 2015, emanada de dicho Tribunal, SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido.