Sentencia N° 392 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0392, Exp. 17-503, 14/05/2018
Expediente17-503
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaProtección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2018-05-14
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del estado Aragua, relacionados con una demanda de manutención y régimen de convivencia. El Juzgado Sexto de Primera Instancia se declaró incompetente por razón de territorio, mientras que el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario lo hizo por razón de materia, planteando así el conflicto. La Sala, tras analizar las normativas aplicables, concluyó que debía declinar la competencia al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua.

Extracto de la motiva

De las normas parcialmente transcritas se desprende, que si el Juez que conoce inicialmente de la causa se declara incompetente por razón de la materia o del territorio, debe declinar la competencia en aquel que estima debe suplirle, el cual, de considerarse también incompetente, deberá solicitar, de oficio, la regulación de competencia. Asimismo, si no hubiese un Tribunal Superior común a ambos jueces involucrados en la determinación, es decir entre el que declaró su incompetencia y el disidente de tal resolución, la solicitud debe remitirse al Tribunal Supremo de Justicia para que decida la regulación. Vista la anterior normativa y a la luz de tratarse de un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay y el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua; precisa esta Sala que, al tratarse de una obligación de manutención en beneficio de un niño, la causa se ve inmersa bajo el amparo de la anterior resolución que establece un régimen especial atributivo de competencia, lo que permite concluir que el conflicto se desarrolla entre Juzgados con similitud de competencia por la materia y, en consecuencia, el conflicto debe ser regulado por el Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en la presente causa. En consecuencia, declina la competencia en el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Palabras clave

conflicto de competenciamanutenciónniños

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