Sentencia N° 392 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0392, Exp. 13-128, 10/06/2013
Expediente13-128
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-06-10
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales que se declaran incompetentes para conocer de una demanda de reconocimiento de documento privado. El Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías se declaró incompetente por la materia, mientras que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria lo hizo por razón del territorio. Ante esta situación, se solicita la regulación de la competencia, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Social. La Sala, al analizar el caso, determina que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia asumir la competencia para resolver el conflicto, dado que no existe un tribunal superior común entre los juzgados involucrados. Se enfatiza que la Sala Plena es la más adecuada para dirimir este tipo de conflictos, ya que reúne a magistrados de diversas áreas competenciales. Finalmente, el Tribunal decide declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que esta conozca del conflicto negativo de competencia planteado.

Extracto de la motiva

El Juzgado de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 8 de noviembre de 2012, se declaró incompetente por la materia, para conocer y decidir la presente causa en los términos siguientes: “...Omisis...” Que el referido documento privado consta de dos lotes de terreno con vocación agrícola los cuales se encuentran ubicados en el sector Santa Elena; Parroquia Arnoldo Gabaldon, Municipio Juan Vicente Campo Elías, estado Trujillo.- En este sentido, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, señala: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. Igualmente el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, estable lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales” Por otra parte, es importante enfatizar que el Derecho Agrario es una rama especial del Derecho, tendiente a establecer las bases del desarrollo rural sustentable, en la cual quedan afectadas todas aquellas tierras públicas y/o privadas con vocación para la producción agroalimentaria. Por las consideraciones anteriormente expuestas, este juzgado (omissis), se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda de Reconocimiento de Documento Privado.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien conozca del presente conflicto negativo de conocer.

Palabras clave

competenciatribunalesconflictojurisdicciónmateriadecisión

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