Sentencia N° 392 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0392, Exp. 11-154, 07/04/2011
Expediente11-154
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Ángel Rincón Fernández contra la empresa Hotel Management, C.A. (HOMACA). La decisión de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando el fallo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que también había declarado sin lugar la demanda. El Tribunal constató que la formalización del recurso de casación fue presentada extemporáneamente, por lo que se declaró perecido el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintidós (22) de diciembre de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el primero (1°) de febrero de 2011, incluyendo el término de la distancia. En este sentido, se desprende de las actas que conforman el expediente, que el escrito de formalización del recurso anunciado por la representación judicial de la parte demandante, fue presentado extemporáneamente, en fecha 10 de febrero de 2011, es decir, una vez vencido el lapso legal para ello, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Jugado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 10 de diciembre de 2010. Se condena en costas a la parte actora recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.