Sentencia N° 392 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0392, Exp. 08-588, 23/04/2010
Expediente08-588
PonenteLUÍS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2010-04-23
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por los demandantes en un juicio de reconocimiento del derecho de jubilación. La decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo fue confirmada, declarando desistido el recurso debido a la no comparecencia de la parte actora en la audiencia pública fijada. La Sala fundamentó su decisión en los artículos 178 y 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establecen las consecuencias de la incomparecencia del recurrente.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone: “...En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…”. Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de Control de Legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el siete (07) de febrero del año 2008, 2°) SE CONFIRMA la sentencia recurrida y 3) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites correspondientes.