Sentencia N° 392 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0392, Exp. 09-178, 24/03/2009
Expediente09-178
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. La decisión fue tomada en virtud de que el recurso no es procedente contra sentencias que resuelven acciones de amparo constitucional emanadas de los Juzgados Superiores laborales, siendo estas revisables únicamente por la Sala Constitucional del TSJ.
La Sala argumentó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación que debe ser ejercido dentro de los plazos establecidos y que, en este caso, no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión. Se destacó que la acción de amparo constitucional es un mecanismo para proteger derechos fundamentales y que su revisión debe seguir los procedimientos establecidos en la ley.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, dejando claro que la decisión de la instancia inferior es definitiva en este contexto, y se ordenó la remisión del expediente a la unidad correspondiente para su registro y publicación.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o cuando contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias estas que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad.
Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su ejercicio, un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.
En el caso bajo estudio observa la Sala, que el recurso de control de la legalidad es ejercido en contra de una sentencia dictada por un Juez Superior, que conociendo en alzada, confirmó la decisión del Tribunal de la causa que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. En este sentido, es preciso señalar que si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el recurso de control de la legalidad puede interponerse contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores del Trabajo, no señala expresamente qué tipo de sentencias son las recurribles.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de diciembre de 2008. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la referida Circunscripción Judicial. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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