Sentencia N° 392 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0392, Exp. 08-059, 08/04/2008
Expediente08-059
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Gregorio Hurtado Cáceres, en el contexto de un juicio por indemnización por accidente de trabajo. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo había declarado parcialmente con lugar la demanda, pero el recurso de casación fue declarado perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala argumentó que el lapso para formalizar el recurso comenzó a contar desde el día siguiente al anuncio del mismo, y que este venció el 9 de enero de 2008. Al no haberse consignado el escrito de formalización, se aplicó la sanción de perecimiento del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral. La decisión fue adoptada en nombre de la República y por autoridad de la Ley, sin condenatoria en costas.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, cumpliendo con los procedimientos establecidos.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso.
En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha cuatro (04) de diciembre del año 2007 y venció el nueve (09) de enero del año 2008, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con sede en la ciudad de San Carlos, de fecha 26 de noviembre del año 2007. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.
Palabras clave
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