Sentencia N° 392 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 392, Exp. 02-558, 06/05/2004
Expediente02-558
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un caso de cobro de bolívares donde se cuestionó la falta de notificación a la Procuraduría General de la República. La Sala determinó que la ausencia de esta notificación constituye un vicio procesal que afecta el derecho a la defensa de la República, lo que llevó a la nulidad de la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario. Se ordenó la reposición de la causa al estado en que se realice la notificación correspondiente.
Extracto de la motiva
En virtud de la creación de la Sala Especial Agraria por mandato expreso del artículo 166 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se asigna el conocimiento de la presente causa al Conjuez designado como Ponente Permanente de la creada Sala Especial, de conformidad con el artículo 200 eiusdem. Quedando constituida ésta de la forma siguiente: Presidente: Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, Vicepresidente: Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y como Ponente el Conjuez Dr. FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ; siendo que éste último, por ausencia temporal, suplido por el Dr. REINALDO DE JESÚS AZUAJE, quien por renuncia, ha sido sustituido por la Dra. NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR, designada por los Magistrados de la Sala de Casación Social a los efectos de cubrir tal falta; por lo tanto, el día 12 de febrero de 2004 se aboca al conocimiento del presente asunto. En atención a lo expuesto anteriormente, se aprecia la necesidad de indicar que la Sala de Casación Social en fallo de fecha 5 de febrero de 2002, enseñó el criterio según el cual los funcionarios judiciales están en la obligación de notificar a la Procuraduría General de la República, de toda acción que vaya en contra de los intereses monetarios del Estado, por razón de la garantía del derecho a la defensa que se le debe asegurar a la República.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la empresa demandada, AGROSERVICIOS MIDA CALABOZO, S.A., en contra del fallo dictado el Juzgado Superior Primero Agrario en fecha 26 de julio de 2002; se decreta la nulidad de la decisión precitada, y se ordena la reposición de la causa al estado ya fijado en la parte motiva de la presente sentencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
notificaciónProcuraduría Generalintereses patrimonialescobro de bolívaresnulidadcasaciónderecho a la defensa