Sentencia N° 392 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 392, Exp. 03-163, 19/06/2003
Expediente03-163
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Salinera del Estado Falcón contra una sentencia del Juzgado Superior que había anulado una decisión anterior a favor del sindicato. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para su formalización había vencido el 24 de marzo de 2003 y el escrito fue consignado el 25 de marzo del mismo año.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha ocho (8) de febrero del año 2003, y venció el veinticuatro (24) de marzo del mismo año, siendo el día veinticinco (25) de marzo del año 2003, cuando fue consignado en forma extemporánea el correspondiente escrito de formalización, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por los abogados Víctor Romero y Pedro López, representantes legales de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 9 de enero del año 2003. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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