Sentencia N° 391 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 391, Exp. 24-061, 12/08/2024
Expediente24-061
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Yulimar Acero Berrueta contra el fallo del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de Concepción Acero Valera. La Sala confirmó que la parte actora había probado la posesión legítima del inmueble en cuestión, cumpliendo con los requisitos para la prescripción adquisitiva, y que la decisión del juez de alzada no incurrió en vicios de inmotivación.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de la parte codemandada recurrente delata que la Jueza ad quem incurrió en el vicio de inmotivación bajo la modalidad de petición de principio, al dar por cierto la posesión legítima de la parte demandante, sin probar que cumplía con los requisitos previstos en el artículo 1.977 del Código Civil, pues “solo han transcurrido (18) años con cinco meses” desde el mes de noviembre de 1.999 a la fecha del nacimiento del niño de autos. Al respecto, debe destacar esta Sala de Casación Social que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489-A, prevé como únicos motivos para recurrir en casación la infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia, con lo cual establece una sustancial diferencia con la tradicional clasificación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la simplificación de estos supuestos no puede constituirse en óbice para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la formalización del recurso de casación, teniendo la parte recurrente la carga de consignar un escrito razonado lo cual- a criterio de esta Sala debe hacerse conforme a lo contemplado en el artículo 489-A de la citada Ley, esto es, indicando: i) la norma jurídica y/o la máxima de experiencia infringida, según sea el caso, ii) los argumentos en los que se sustenta la infracción y, iii) cómo ello vulneró los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional y/o resultó determinante del dispositivo del fallo. En tal sentido, debe advertirse que aquella delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, ininteligible, imprecisa o confusa, puede ser desestimada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear el perecimiento del propio recurso, conforme a lo previsto en el referido artículo 489-D eiusdem. Precisado lo anterior, se observa que en el escrito de formalización consignado por la representación judicial de la parte codemandada, contienen delaciones sin que ningunas de ellas se encuentren debidamente fundamentadas en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No obstante, a pesar de las deficiencias encontradas, esta Sala de Casación Social, extremando sus funciones a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a analizar los argumentos que sustentan la denuncia, procurando determinar lo expuesto por la hoy recurrente en casación, entendiendo que la denuncia se encuentra orientada a delatar que la Alzada erró en dar cierto la posesión legítima de la parte demandante, sin probar que cumplía con los requisitos previstos en el artículo 1.977 del Código Civil, en razón de lo cual, esta Sala procede a conocer el vicio de petición de principio. Sobre el vicio delatado, ha sostenido reiteradamente esta Sala de Casación Social que la petición de principio, constituye una de las modalidades del vicio de inmotivación, y consiste en dar por cierto algo, que es precisamente lo que se trata de probar.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada, ciudadana YULIMAR ACERO BERRUETA, contra el fallo dictado el 20 de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

prescripción adquisitivarecurso de casaciónprotección de niños

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