Sentencia N° 391 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 391, Exp. 23-119, 11/08/2023
Expediente23-119
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Omar Enrique García Bolívar, en relación a una sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La decisión de la Sala fue declarar sin lugar el recurso de hecho, argumentando que no es admisible el recurso extraordinario de casación contra sentencias que deciden en alzada la impugnación de la experticia complementaria del fallo en fase de ejecución de un juicio de cobro de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, toda vez que en el petitorio del escrito de fundamentación del recurso de hecho presentado por la parte actora, solicita que se admita el recurso de casación contra la decisión dictada el 1° de diciembre de 2022, esta Sala considera necesario hacer alusión al criterio reiterado en cuanto a que no es admisible el recurso extraordinario de casación contra aquellas sentencias que deciden en alzada la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada en ocasión de la fase de ejecución de un juicio de cobro de prestaciones sociales, por cuanto, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es posible recurrir en sede casacional las decisiones dictadas en fase de ejecución de sentencia. En estos casos, pueden las partes acceder al recurso de control de la legalidad a los efectos de validar el derecho a la defensa que les ampara, en dos (2) casos: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifican de manera sustancial (ver sentencia de esta Sala N° 1.158 de fecha 20 de noviembre del año 2013, caso: Marlene Guaderrama Hernández contra Rafael Laplana Martínez y Unidad Restauradora Estética e Implantes RLM, C.A.). En vista de lo anterior, resulta necesario para esta Sala dejar sentado nuevamente que resulta inadmisible el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada en materia laboral en fase de ejecución, conforme a la previsión contenida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo así, debe declararse sin lugar el recurso de hecho ejercido contra la decisión del Tribunal Superior que negó la admisión del referido recurso extraordinario anunciado contra la sentencia que decidió la apelación, en este caso, la impugnación de la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el ciudadano OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra la sentencia dictada el 1° de diciembre de 2022 por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.