Sentencia N° 391 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0391, Exp. 2016-1023, 16/05/2017
Expediente2016-1023
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Carlos Salcedo Belisario contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, declaró con lugar el recurso y anuló el fallo recurrido. Se determinó que el demandante había sufrido una enfermedad ocupacional y un accidente de trabajo, ambos relacionados con su labor en la empresa Cervecería Polar, lo que dio lugar a la condena de la empresa a pagar indemnizaciones por discapacidad total y permanente, así como por daño moral. La Sala también destacó la falta de cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral por parte del empleador.

Extracto de la motiva

Por otra parte, con independencia de los motivos que sirven de fundamento a la denuncia, puede desprenderse de los planteamientos que anteceden que se enuncia concretamente la falta de aplicación de normas relativas al régimen de establecimiento de la carga de la prueba en materia laboral (artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), a las reglas de valoración de la prueba de exhibición de documentos (artículo 82 eiusdem), a principios procesales generales como el de búsqueda de la verdad y el del juez como rector del proceso (artículos 5 y 6 de la citada Ley) y a los vinculados con la apreciación de las pruebas como es el caso de los artículos 9 y 10 de la referida Ley. Sin embargo, en el desarrollo de la delación propuesta se observa que lo expresado no guarda relación alguna con infracciones relacionadas con el régimen de distribución de la carga de la prueba, ni mucho menos con las reglas de valoración atinentes a la exhibición de documentos, sino en todo caso, con una disconformidad entre lo peticionado por el apelante y lo entendido y decidido por el Juez de la recurrida en lo que respecta a las probanzas distinguidas “A9” y “A30”, contentivas de ficha ergonómica y evaluación de ergonomía. Adicionalmente, los argumentos esgrimidos sugieren la presencia de un error de juzgamiento producido por la equivocada valoración de otras documentales supra enunciadas, las cuales fueron aportadas por la demandada, así como del material probatorio en su conjunto, al no haber regido en esta labor el principio de la sana crítica, pues a decir del recurrente, no se efectuó la debida concordancia entre las pruebas que demuestran el incumplimiento por parte de la demandada, con respecto a la normativa en materia de higiene y seguridad, siendo que quedó demostrado que el órgano competente verificó las condiciones de disergonomía en las que trabajó el actor que conducían a determinar la existencia de la responsabilidad subjetiva del empleador, la cual fue negada por los sentenciadores de instancia, con lo cual se colige que la falta de aplicación que en realidad se delata es la del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, la infracción de esta norma no fue invocada expresamente. Por otra parte, al soportar su denuncia en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pareciera desprenderse del sustrato de lo delatado que se hace alusión al vicio de inmotivación, configurado éste por el silencio de pruebas cometido por el juez al incumplir con el deber de apreciar todo el material probatorio cursante en autos. Visto lo precedentemente expuesto, pese a las deficiencias detectadas en la delación planteada, esta Sala extremando sus funciones y a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela, procederá al análisis de la denuncia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 9 de noviembre de 2016, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; SEGUNDO: SE ANULA el mencionado fallo y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

enfermedad ocupacionalaccidente de trabajoindemnizaciónresponsabilidad subjetivaseguridad laboral

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