Sentencia N° 391 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de junio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0391, Exp. 14-429, 09/06/2015
Expediente14-429
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2015-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de junio de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de divorcio presentada por el ciudadano Edgar Rafael Bertiz. La Sala argumentó que el Juez de Alzada había fundamentado adecuadamente su decisión, señalando que existían pruebas que demostraban la falta de convivencia entre los cónyuges, lo que configuraba la causal de divorcio por abandono voluntario según el Código Civil. La Sala también abordó las denuncias de la parte demandada sobre contradicciones en los motivos de la sentencia y la falta de motivación, concluyendo que no se habían incurrido en los vicios alegados. Se reafirmó que el divorcio puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges siempre que alegue causales previstas en la ley, y que el hecho de que uno de los cónyuges haya abandonado el hogar no impide que el otro pueda solicitar el divorcio. Finalmente, se destacó que el Estado tiene la obligación de disolver el vínculo matrimonial cuando se demuestra la existencia de una causal de divorcio, enfatizando la importancia de la protección de los derechos de los niños y la familia en general.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la formalizante incurre en error en la técnica casacional al acumular indebidamente una denuncia por defecto de forma de la sentencia con un vicio por infracción de Ley, lo cual no está permitido, no obstante, de conformidad con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, según lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no impide el control de la legalidad del fallo. Atendiendo a los argumentos expuestos la Sala infiere que lo pretendido por la formalizante es denunciar la contradicción en los motivos en la que incurrió el ad quem, al declarar con lugar la demanda de divorcio, habiendo establecido que fue el actor quien abandonó el hogar, hecho que se subsume en el ordinal 2° del artículo 185 del Código y en este sentido será analizado por esta Sala de Casación Social. Se ha establecido en reiteradas decisiones que en el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos se concreta cuando las razones del fallo se destruyen entre sí, en forma tal que la decisión adolece de una exposición coherente de las razones de hecho y de derecho que justifican el dispositivo, es decir, carece absolutamente de motivación y es imposible controlar su legalidad (sentencia número 1175 del 27 de noviembre de 2013, caso: Sol María González Muñoz vs. Cesol, Servicios y Suministros Industriales, C.A.). En el presente caso consta que el Juez Superior declaró con lugar el divorcio fundado en los siguientes argumentos: Ahora bien, con la misiva que corre inserto al folio 12, en donde la demandada MARIA (sic) ZENAIDA CASTILLO manifiesta expresamente que es difícil mantener comunicación verbal efectiva con el demandante EDGAR BERTIZ, con la copia del expediente Nº JJ-128-700 emanada del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde consta en fecha 28 de Octubre del año 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró sin lugar demanda de Divorcio (sic) solicitado por el ciudadano EDGAR BERTIZ en contra de la ciudadana MARIA (sic) ZENAIDA CASTILLO RONDON (sic); con las copias del expediente Nº 04-DDC-F9-1902-12, nomenclatura de la Fiscalía Novena del Estado Apure, donde consta que esa fiscalia (sic) en fecha 05 de diciembre del año 2012 decreto (sic) a favor de la demandada MARIA (sic) ZENAIDA CASTILLO RONDON (sic) medida de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano EDGAR RAFAEL BERTIZ, quedó probado en autos que el demandante ciudadano EDGAR BERTIZ y la demandada ciudadana MARIA (sic) ZENAIDA CASTILLO viven en residencias diferentes, por determinación del demandante de abandonar el hogar conyugal, subsumiéndose estos hechos en la causal Nº 2 del artículo 185 del Código Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el 13 de enero de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas del recurso a la demandada.

Palabras clave

divorciocasaciónabandonosCódigo Civilprotección de niños

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