Sentencia N° 391 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0391, Exp. 14-145, 02/04/2014
Expediente14-145
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de cobro de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, debido a que no formalizó su recurso dentro del lapso establecido. La parte actora había anunciado el recurso, pero solo formalizó su apelación. La Sala consideró que el lapso para la formalización del recurso comenzó a contar desde el día siguiente al vencimiento del anuncio y que este venció sin que la parte demandada presentara el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos ambas partes anunciaron su recurso de casación oportunamente; sin embargo, la parte demandada no consignó escrito de formalización, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de distancia para la formalización del recurso de casación, comenzó a transcurrir el 10 de enero de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el 29 de enero de 2014, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 26 de febrero de 2014; razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia de 17 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y continúese tramitando el recurso de casación anunciado por la parte actora.