Sentencia N° 391 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0391, Exp. 12-015, 09/05/2012
Expediente12-015
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Neida María Marín Rodríguez. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la decisión impugnada no ponía fin al juicio y cualquier eventual violación podría ser reparada en el fallo definitivo. La Sala reiteró que el recurso de control de la legalidad es inadmisible cuando se solicita contra sentencias interlocutorias de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en pro de la celeridad procesal. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso interpuesto, sin condenatoria en costas. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio competente, conforme a lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Neida María Marín Rodríguez, contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2011 dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadprotección de niñossentencias interlocutoriasceleridad procesal

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