Sentencia N° 391 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0391, Exp. 08-053, 08/04/2008
Expediente08-053
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de abril de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, NANCY VIOLETA VIZCAYA DE DOMÍNGUEZ, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa. La decisión se fundamenta en que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos, comenzando a contarse desde el día siguiente al anuncio del recurso, el cual venció el 22 de enero de 2008.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha quince (15) de diciembre del año 2007 y venció el veintidós (22) de enero del año 2008, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, de fecha 03 de diciembre del año 2007. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la LOPT. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Palabras clave

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