Sentencia N° 391 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 391, Exp. 02-036, 06/05/2004
Expediente02-036
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, Justo Jesús Teneria Rodríguez, contra el fallo del Juzgado Superior Primero Agrario. La decisión se basa en la conformidad de los fallos de instancia y en la falta de violación de normas que justifiquen la admisibilidad del recurso. Se establece que la jurisprudencia ha sido clara en cuanto a los requisitos para la admisión de recursos de casación en materia agraria, y en este caso, no se cumplen los mismos.

Extracto de la motiva

Ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia respecto a la admisibilidad del recurso de casación por parte de este Máximo Tribunal de la República, por lo que en tal sentido en sentencia del 7 de noviembre de 2001, la Sala de Casación Social estableció: “Punto previo en el fallo de casación, puede ser el de la admisibilidad del recurso (...) corresponderá a la corte (Tribunal Supremo de Justicia), como punto previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación...”. Así, derivado de lo expuesto previamente, la Sala procederá en primer término, a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente recurso. El artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece los requisitos que en materia agraria deben cumplirse para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación los cuales a saber son: 1°) que se trate de sentencias definitivas; 2°) que las sentencias de instancia sean disconformes; y 3°) que la cuantía en que se estimó la acción sea igual o superior a cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo). No obstante a lo expuesto, la Sala de Casación Social, con el objeto de flexibilizar la rigidez de la norma en cuanto al requisito de la disconformidad entre las sentencias de instancia, estableció en decisión número 666, Expediente número 02-489, del 5 de diciembre de 2002, que aun y cuando entre estos existiera conformidad puede darse “...la posibilidad de admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias de alzada que sean conformes con las de la primera instancia, siempre y cuando se verifique que el fallo recurrido, omite la valoración del material probatorio y acoge las motivaciones del de la primera instancia, pero con base en generalizaciones, sin argumentar los motivos de hechos y de derecho para arribar a sus conclusiones; o viola normas constitucionales que tienen incidencia en la preservación de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, alterando incluso, la igualdad procesal de las partes al no analizar, criticar y valorar sus alegatos; o igualmente viola normas donde está interesado el interés público, especialmente, el de protección del destinatario o beneficiario del texto legal aplicable.”

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte accionante, contra el fallo de fecha 23 de noviembre de 2001, dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y de los Estados Miranda, Guárico y Amazonas con competencia nacional como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y con competencia nacional como Tribunal Superior en materia de Expropiación Agraria. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 15 de enero de 2002, dictado por el mencionado Juzgado Superior. Debido a la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, o sea, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Palabras clave

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