Sentencia N° 390 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 390, Exp. 26-139, 02/10/2026
Expediente26-139
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación en el caso de Eliezer José Rea Arroyo contra Hospitalar, C.A. La Sala declaró concluida la fase de sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado, permitiendo que el asunto entre en estado de fijación de audiencia. Se destacó que la parte demandante cumplió con los plazos establecidos para la formalización del recurso, y la parte demandada también presentó su contestación dentro del tiempo permitido.

Extracto de la motiva

El 11 de febrero de 2026, el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó fallo in extenso en el que declaró, parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2025, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró, con lugar el fraude procesal incidental propuesto por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, modificó el fallo. Contra la decisión de alzada, el apoderado judicial de la parte demandante anunció recurso de casación el 20 de febrero de 2026; siendo admitido por el ad quem, el 24 de ese mismo mes y año. El 13 de marzo de 2026, la representación judicial de la parte demandante recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito contentivo de la formalización del recurso de casación. Por su parte, el 27 de marzo de 2026, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó ante la Sala de Casación Social, escrito contentivo con los argumentos que a su juicio, contradicen los alegatos del formalizante. En este contexto, importa destacar que conforme a la legislación adjetiva laboral el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto, que conforme a los presupuestos formales del mismo, se inicia con la fase del anuncio del recurso, cuyo acto de parte que se hace mediante diligencia o escrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe anunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia, el cual deberá dejarse transcurrir íntegramente.

Dispositiva

En fuerza de las consideraciones precedentemente esgrimidas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

recurso de casacionsustanciaciontrabajoapelacionfraude procesalaudienciaplazos procesales

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