Sentencia N° 390 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 390, Exp. 23-005, 12/08/2024
Expediente23-005
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de hecho interpuesto por Maribel Cristina Medina Romero contra la negativa de oír su apelación por parte del Juzgado Superior Agrario. La apelación se refería a la revocación de una medida de protección a la actividad agropecuaria. La Sala, tras revisar las actas procesales, decidió solicitar al Juzgado Superior Agrario que remita copia certificada del auto que negó la apelación.

Extracto de la motiva

En aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho, y garantizando la tutela judicial efectiva al momento de emitir la decisión, a los fines de cotejar lo expuesto y, que esta Sala forme una acertada convicción que garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional; esta Sala de Casación Social, sobre la base de lo establecido en el presente caso, considera que es imperativo asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales previas y la protección de los derechos de las partes involucradas, en especial en lo que respecta a la actividad agropecuaria, que es de vital importancia para el desarrollo económico y social de la región. La protección de la actividad agroalimentaria no solo responde a un interés particular, sino que también se enmarca dentro de un contexto más amplio de seguridad alimentaria y desarrollo sostenible, por lo que esta Sala reitera la necesidad de que los tribunales inferiores actúen con la debida diligencia y respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, garantizando así el acceso a la justicia y la efectividad de las decisiones que se emiten en este ámbito. Por lo tanto, se ordena notificar al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que dentro del lapso establecido, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Dispositiva

ORDENA notificar, a través de los medios telemáticos, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que dentro de lapso de tres (3) días de despacho, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Palabras clave

tutela judicialactividad agropecuariajusticiaderechos fundamentalesseguridad alimentaria

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