Sentencia N° 390 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0390, Exp. 2016-340, 16/05/2017
Expediente2016-340
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Polyplastic de Venezuela, C.A. contra una providencia administrativa que le impuso una multa por incumplimiento de obligaciones laborales. La apelación fue presentada debido a que el Juzgado Superior Quinto del Trabajo había declarado sin lugar la demanda de nulidad. La Sala determinó que la providencia administrativa estaba viciada de falso supuesto de derecho y de hecho, ya que la empresa había cumplido con el número mínimo de delegados de prevención, aunque no estaban organizados por turnos, lo que no era un requisito legalmente establecido.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar el caso, concluyó que la sanción impuesta a la empresa no se ajustaba a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ya que no se demostró que la empresa hubiera obstaculizado las elecciones de delegados de prevención. Se destacó que la responsabilidad de facilitar las elecciones recae en los trabajadores y no en la empresa, y que la interpretación errónea de la norma por parte de la administración llevó a la imposición de una multa injustificada. Por lo tanto, se revocó la decisión del Juzgado Superior y se anuló la providencia administrativa.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil POLYPLASTIC DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2015, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se REVOCA el aludido fallo; y TERCERO: NULA la Providencia Administrativa signada con el alfanumérico GCVCRS-PA-005-2015 de fecha 12 de enero de 2015, suscrita de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Estado Vargas (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Palabras clave
nulidadprovidencia administrativamultadelegados de prevencióntrabajo