Sentencia N° 390 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0390, Exp. 15-176, 26/04/2016
Expediente15-176
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Gregorio García Lugo contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado sin lugar su apelación. La Sala argumenta que la decisión recurrida adolecía de incongruencia e inmotivación, ya que el juez no valoró adecuadamente las pruebas presentadas y no se pronunció sobre los hechos alegados por el demandante. Finalmente, se declara la disolución del vínculo matrimonial entre las partes, evidenciando la ruptura de la vida en común desde el año 2012.

Extracto de la motiva

Preliminarmente debe advertirse que si bien en el encabezado de la denuncia se acusa la incongruencia del fallo y como infringido el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en el sustrato de la misma se plantea además, que la sentencia adolece de “una indefectible falta de motivación” toda vez que el juez no valoró las pruebas aportadas al proceso, y finalmente, se termina argumentando que el juez “yerra en la interpretación de la norma” sin especificar cuál es la disposición a la que se refiere concretamente, lo que dificulta a esta Sala la comprensión en torno a lo que realmente se quiere hacer evidenciar, pues se mezclan tres posibles vicios de la sentencia y se delata una única norma como infringida. No obstante, esta Sala extremando sus funciones observa que de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez debe pronunciar una decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas; de lo contrario incurre en el vicio de incongruencia, por no decidir sobre todo lo alegado (incongruencia negativa) o no decidir sólo sobre lo alegado (incongruencia positiva), al apartarse de la cuestión de hecho debatida, resolviendo sobre un tema diferente (extrapetita) o concediendo al actor más de lo solicitado (ultrapetita). En consecuencia, el examen del asunto debatido debe ser conducido dentro de los límites fijados en el libelo y en la contestación, en atención al principio conforme al cual, el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, para cumplir con lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: Artículo 12. Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados (...).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2015, emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; SEGUNDO: NULO el fallo recurrido, y TERCERO: CON LUGAR la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos José Gregorio García Lugo y María de Lourdes Chica Hidalgo.

Palabras clave

divorciocasaciónincongruenciamotivaciónruptura de la vida en común

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