Sentencia N° 390 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de junio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0390, Exp. 15-087, 09/06/2015
Expediente15-087
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de nulidad interpuesta por Jesús Alberto Pino Tovar contra una certificación médica. El Juzgado Cuarto Superior del Trabajo se declaró incompetente, declinando la competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, la Sala de Casación Social determinó que el Juzgado Cuarto Superior era el competente para conocer del asunto, dado que la materia estaba vinculada a la seguridad social y debía ser resuelta por la jurisdicción laboral ordinaria.
Extracto de la motiva
(…) atendiendo estrictamente a la previsión legal contenida en la Disposición Transitoria Séptima la (sic) Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (…), que prevé expresamente la Competencia Especial de los Tribunales Superiores del Trabajo para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la referida Ley, la cual establece igualmente que, en todo caso, serán los Tribunales Superiores con competencia en materia de Trabajo de la Circunscripción Judicial, donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial emanado por el INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), y no así los actos administrativos emanados del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ni de cualquier otro ente administrativo, razón por la cual este JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JESÚS ALBERTO PINO contra la certificación de INCAPACIDAD RESIDUAL emitida en fecha 28 de enero de 2014 identificada con el Nro. DNR-CN-899-14-CR emanada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD, DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO, COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL (…) y en consecuencia DECLINA la competencia ante las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para conocer de la presente demanda de nulidad, en primer grado de jurisdicción, de conformidad con el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al tratarse de un acto administrativo dictado por un Instituto Autónomo distinto al INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) (…).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: COMPETENTE para conocer de la presente causa, al JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.