Sentencia N° 390 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0390, Exp. 13-236, 10/06/2013
Expediente13-236
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de cobro de indemnización por accidente de trabajo, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas declaró parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda. La parte demandada anunció un recurso de casación que no formalizó dentro del lapso establecido. La Sala de Casación Social del TSJ, al considerar que el recurso había perecido, declaró la decisión de la instancia inferior como válida. Se condenó al recurrente en costas.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte demandada recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, y no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia, venció el 6 de febrero de 2013, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 22 de abril de 2013, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2012 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.