Sentencia N° 390 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0390, Exp. 12-011, 09/05/2012
Expediente12-011
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por las sociedades mercantiles demandadas. Se estableció que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en relación a la cuantía mínima requerida para acceder a la casación. La Sala determinó que la sentencia impugnada fue publicada el 29 de noviembre de 2011 y que la cuantía para acceder al recurso de casación debía ser evaluada según la normativa vigente al momento de la interposición de la demanda, lo que fue satisfecho en este caso.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles Agrocauchos Quibor, S.A., Fuente de Soda Restaurant La Nueva Cruz Verde, C.A., y Estación de Servicio Cruz Verde, contra la sentencia publicada el 29 de noviembre de 2011 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
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