Sentencia N° 390 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0390, Exp. 10-1073, 07/04/2011
Expediente10-1073
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por César Augusto Rivero Figueroa y Raquel Riera Flores contra el fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara. La decisión del tribunal inferior había declarado inadmisible la pretensión de resolución de contrato por la existencia de una hipoteca no registrada. La Sala encontró que el Juzgado no se pronunció sobre la inexistencia de la hipoteca, lo que constituye un vicio de incongruencia negativa.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio previamente expuesto, esta Sala reitera, que se constató que la parte demandante planteó, en su pretensión y ante la Alzada, el alegato relativo a la inexistencia de hipoteca en el contrato objeto de demanda de resolución, por falta de perfeccionamiento de ésta, argumento sobre el cual el Sentenciador no se pronunció de forma expresa y conforme a derecho, motivo por el cual se quebrantó el contenido del artículo 243 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, al no expresar la sentencia la debida congruencia con los alegatos expuestos por una de las partes.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO RIVERO FIGUEROA demandante reconvenido y RAQUEL RIERA FLORES parte reconvenida, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de julio de 2010; SE REVOCA el fallo recurrido, y SE ORDENA al Juzgado Superior correspondiente que dicte nueva decisión sin incurrir en el defecto de actividad que anula a la presente sentencia.

Palabras clave

casaciónresolución de contratohipotecaincongruencia negativa

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