Sentencia N° 390 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0390, Exp. 06-162, 10/03/2006
Expediente06-162
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Nor-Oriental. La Sala establece que, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es la Sala Plena la competente para resolver este tipo de conflictos cuando no existe un tribunal superior común entre los involucrados.
Extracto de la motiva
En cuanto a la competencia de esta Sala para resolver el presente conflicto negativo de competencia, debe observarse que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 51 del artículo 5°, establece que la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista entre los tribunales involucrados un tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Ahora bien, la Sala Plena de este máximo Tribunal en sentencia N° 24 de fecha 26 de octubre de 2004 (caso: Domingo Manuel Manjarrez Hernández), estableció: (…) debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas ‘jurisdicciones’ sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se DECLINA la competencia en la Sala Plena de este alto Tribunal.
Palabras clave
conflicto de competenciatribunallaboraljurisdicciónSala Plenadecisiónincompetencia
Normas citadas
Ley Organica del Tribunal Supremo de Justicia art. 5
sentencia N° 24 de 26 de octubre de 2004
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.