Sentencia N° 390 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 390, Exp. 03-138, 19/06/2003
Expediente03-138
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su decisión, casa de oficio el fallo del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que declaró sin lugar la apelación y la nulidad de todas las actuaciones en el expediente. Se argumenta que la acumulación de acciones por parte de los demandantes no cumple con los requisitos del Código de Procedimiento Civil, ya que no hay identidad de personas ni de objeto. Sin embargo, se establece que es posible la acumulación de acciones en materia laboral, permitiendo que varios trabajadores demanden a un mismo patrono aunque sus reclamaciones sean distintas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por decisión de fecha 28 de noviembre de 2001, expediente 00-3202, sentencia 2458, con ponencia del Magistrado Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz, sentó: (omissis). Consecuente con lo expuesto corresponde a este sentenciador verificar la existencia de los supuestos exigidos por el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los contemplados en el artículo 52 eiusdem, luego de lo cual se precisará si existe o no indebida acumulación, con las consecuencias jurídicas del caso. Se aprecia que cada laborante reclama diferentes sumas de dinero no exigibles, a decir de éstos, por la prestación de labores que cada uno realizó en diferentes momentos y tiempo de servicio; que cada una de las pretensiones proviene de relación de trabajo individuales, distintas y separadas unas de otras; que la parte actora está representada por diferentes personas, con pretensiones distintas unas de otras, destacándose que no hay identidad de personas y objeto; que no hay identidad de título pues cada relación de trabajo es distinta de la otra, la obligación surge de diferentes títulos. De lo expuesto se deduce la inexistencia de los supuestos requeridos en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, por lo que aplicando la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, habida cuenta del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, confirmando la sentencia apelada, declara la nulidad de todo lo actuado, incluyendo el auto de admisión de la demanda, reponiéndose la causa al estado de que el Tribunal de primera instancia que corresponda se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con base a la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de agosto del año 2002. En consecuencia, ANULA el fallo reseñado, y repone la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia en la que se pronuncie sobre la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de febrero del año 2002 y asimismo, resuelva respecto a la homologación de las transacciones celebradas entre los ciudadanos LEÓN FRANK, ORLANDO JOSÉ CARÍAS Y FERNANDO GONZALEZ CASANA y la empresa GEOSERVICES, S.A., así como, en relación al desistimiento tanto de la acción como del procedimiento intentado contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.), efectuado por los referidos ciudadanos.

Palabras clave

cobro de prestacionesnulidad de actuacionesacumulación de accionesderechos laboralesCódigo de Procedimiento Civilsentencia laboralreclamaciones laboralesdefensa de derechos

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