Sentencia N° 390 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 390, Exp. 02-190, 12/06/2002
Expediente02-190
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario Accidental. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que comenzó a contar desde el anuncio del recurso. La Sala no verificará la admisibilidad del recurso debido a esta falta de formalización.

Extracto de la motiva

Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha 21 de marzo de 2002 y venció el día 29 de abril de 2002, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2001, emanada del Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, Estado Guárico y Estado Amazonas, dictada en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue el BANCO LA GUAIRA, S.A.C.A. contra el ciudadano TOBÍAS CARRERO NACAR.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2001, emanada del Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, Estado Guárico y Estado Amazonas, dictada en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue el BANCO LA GUAIRA, S.A.C.A. contra el ciudadano TOBÍAS CARRERO NACAR. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casacionperecidocobro de bolivaresjuzgado agrariocostasprocedimiento civil

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