Sentencia N° 39 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 039, Exp. 23-323, 22/03/2024
Expediente23-323
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-03-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, la sociedad Venezolana de Salud Integral, C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había modificado una decisión anterior. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, dado que la sentencia recurrida era definitiva y recurrible en casación, lo que excluía la posibilidad de control de la legalidad.

Extracto de la motiva

Se desprende de la norma contenida en la disposición legal supra transcrita que el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social. Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales (sentencia N° 87 de esta Sala de fecha 20 de febrero de 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.); ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Adicionalmente, la aludida norma iv) limita la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del lapso que la ley concede para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569 dictada por esta Sala el 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.); y v) expresamente exige que debe interponerse mediante escrito, que por imperativo legal no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus respectivos vueltos. Precisado lo anterior, para que proceda la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, resulta imperativo el cumplimiento de los requisitos legales antes enunciados, entre los que se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable mediante el recurso extraordinario de casación.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil VENEZOLANA DE SALUD INTEGRAL, C.A., contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictada el 4 de abril de 2023, la cual queda FIRME.

Palabras clave

control de la legalidadrecursosjusticia laboralsentenciasTribunal Supremo de Justicianormas de orden público

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