TSJ/SCS, Sent. N° 039, Exp. 21-113, 17/03/2022
Expediente21-113
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2022-03-17
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aún cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales de la doctrina de protección integral de niños, niñas y adolescentes, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los Jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley. Ahora bien, denunciadas como fueron normas de orden público contenidas en los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa, esta Sala considera oportuno a fin de establecer claramente el alcance de la decisión recurrida, transcribir extractos de la motiva de la sentencia de fecha 30 de agosto de 2021, dictada por el juzgador ad quem, a tenor de lo siguiente: Con respecto al primer motivo de apelación, en el cual los recurrentes indican que el Tribunal a quo, incurrió en falso supuesto, cabe resaltar que, cuando el Tribunal de instancia fundamentó su decisión sobre la medida preventiva de suspensión del ejercicio de la Patria Potestad de la ciudadana Silvia del Carmen stivala da Silva, expresó: “...cuando uno de los progenitores se ve impedido en el ejercicio de la patria potestad, la misma puede ser ejercida de manera unilateral por uno de los progenitores...”, lo cual hace entender que efectivamente el Tribunal de instancia dio por hecho que uno de los progenitores se encontraba impedido de ejercer la patria potestad, refiriéndose a la ciudadana Silvia del Carmen stivala da Silva. Al respecto, es preciso indicar que, si bien es cierto, para el momento en que el Tribunal a quo declaró sin lugar la oposición a la medida en cuestión, la ciudadana Silvia del Carmen stivala da Silva se encuentra sujeta una medida cautelar preventiva de la libertad decretada por el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se le prohíbe acercarse a su hija, también es cierto que dicha medida, por sí sola, no indica que la referida ciudadana se encuentra impedida de ejercer la patria potestad, ya que está comprende una serie de atributos de los cuales, en su gran mayoría, no necesitan la cercanía de la madre a la hija. Para mayor detalle con respecto a la anterior, resulta por tu número y nada que de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los derechos-deberes que conforman los atributos de la patria potestad, el único que requeriría necesariamente el contacto directo con el niño, la niña o el adolescente, es la Custodia, como contenido de la Responsabilidad de Crianza (…) por lo tanto no ve impedimento este jugador para que la ciudadana Silvia del Carmen stivala da Silva, pueda “...amar, criar, formar, educar... vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente...” así como ejercer la representación administración de los bienes de su hija, a pesar de estar sometida a la medida cautelar.