Sentencia N° 39 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 039, Exp. 20-126, 25/05/2021
Expediente20-126
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-05-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados de AGRO HANDEL EN FINANCIEN CV y BAYWOOD TRADING CV, respecto a un juicio por cobro de acreencias contra LÁCTEOS y CÁRNICOS SAN SIMÓN, C.A. La decisión se fundamenta en la existencia de un desorden procesal y la vulneración de derechos fundamentales, lo que justifica la intervención del Tribunal. Se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa y la remisión de las actuaciones al juzgado superior correspondiente.
Extracto de la motiva
Las normas transcritas, regulan la facultad para avocar que tiene cada una de las Salas de este alto Tribunal, los requisitos de admisibilidad, el procedimiento, los supuestos de procedencia y el contenido de la sentencia. Respecto de los requisitos de admisibilidad del avocamiento, de conformidad con los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deben concurrir los siguientes elementos: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. 4) Que el asunto cuyo avocamiento se solicita, debe tratarse de un caso que produzca un grave desorden procesal o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Previo a cualquier otro señalamiento es importante precisar, que para que la Sala estime procedente hacer uso de la facultad excepcional de avocamiento, es necesario que se den al menos tres requisitos. Los dos primeros requisitos deben concurrir siempre, bien con uno de los supuestos alternativos contenidos en el tercer requisito, o bien con el cuarto requisito. El primero de los requisitos establecidos por la jurisprudencia, exige que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente al conocimiento de los Tribunales. Así, si el asunto objeto de avocamiento es afín con la materia cuya competencia corresponde a la Sala de Casación Social, es decir, lo referente a las materias agraria, laboral y de protección de niños.
Dispositiva
PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Carlos Álvarez Salas y Azael Socorro, respecto de la causa principal expediente N° 1328, contentivo del juicio que por cobro de acreencias sigue AGRO HANDEL EN FINANCIEN CV y BAYWOOD TRADING CV contra LÁCTEOS y CÁRNICOS SAN SIMÓN, C.A.; SEGUNDO: ORDENA al juzgado Superior, la suspensión inmediata del curso de la causa y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en el expediente so pena de nulidad; TERCERO: ORDENA al juzgado la remisión inmediata de la totalidad de las actuaciones judiciales concernientes a la referida acción.