Sentencia N° 39 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de julio de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 039, Exp. 18-401, 20/07/2020
Expediente18-401
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2020-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra un auto que declaró inadmisible el recurso de casación. Se determinó que la cuantía de la demanda era suficiente para acceder a la casación, revocando así la decisión anterior y admitiendo el recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en la interpretación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha 12 de febrero de 2015, día de presentación de la demanda, ya estaba vigente el criterio de la Sala establecido en su sentencia Nº 252 de fecha 16 de junio de 2011, expediente Nº 2010-504,y que la cuantía que se exigía para acceder a esta sede casacional era la de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, de fecha 29 de julio de 2010; reimpresa por error material el 9 de agosto de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.483, y por último, nuevamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522, del 1° de octubre de 2010. Para la precitada fecha de interposición de la demanda se encontraban vigente la Providencia Administrativa N° 008, de fecha 19 de febrero de 2014, proferida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.359 del mismo día, mes y año, mediante la cual se reajustó la unidad tributaria a razón de ciento siete bolívares por unidad tributaria (Bs. 127,00 x 1 U.T.), lo que significa que la cuantía para acceder a casación alcanzaba para ese entonces la cantidad de trescientos ochenta y un mil bolívares (Bs. 381.000), dado que el posterior aumento de la unidad tributaria fue en fecha 25 de febrero de 2015, fecha posterior a la de la interposición de la demanda el día 12 de febrero de 2015. En ese sentido, se deduce que para acceder a la sede casacional, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 86, la cuantía del juicio deberá

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de hecho intentado por la parte demandante, sociedad mercantil AGROPECUARIA CARPENE, C.A., contra el auto de fecha 5 de junio 2018, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 24 de mayo 2018, dictada por el referido Juzgado; SEGUNDO: SE REVOCA dicho auto; y, TERCERO: SE ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte actora.

Palabras clave

casacióncuantíaagriculturaderecho agrariotribunalesprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca