Sentencia N° 39 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0039, Exp. 08-1070, 05/02/2009
Expediente08-1070
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por Oved José García Camacho contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. Sin embargo, el recurso de casación fue declarado perecido debido a que la formalización fue presentada fuera del lapso legal establecido. La Sala, en su decisión, condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Conforme a la decisión emanada de esta Sala en fecha 15 de mayo de 2008, se admite el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En esa fecha, 15 de mayo de 2008, se ordena la notificación del accionante, a efectos de empezar a computar el lapso para consignar el escrito de formalización del recurso de casación anunciado. La notificación ordenada, fue practicada en el domicilio procesal del accionante, y de ello, el tribunal comisionado dejó constancia en el expediente en fecha 24 de septiembre de 2008. Por lo tanto, a partir del día siguiente a esa fecha, 25 de septiembre de 2008, empezó a computarse el lapso establecido en el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente, a afectos de formalizar el anunciado recurso de casación. Y, según certificación de cómputo emanado de la Secretaría de esta Sala, el lapso para formalizar el presente recurso de casación venció el día 18 de octubre de 2008. Para el caso de autos, el correspondiente escrito de formalización fue consignado por el abogado Manuel Rivero Useche, en fecha 27 de octubre de 2008, es decir, una vez vencido el lapso para efectuar tal actividad procesal; por consiguiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarara perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, porque la formalización no fue presentada en el lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de febrero de 2008. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.