Sentencia N° 39 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0039, Exp. 06-639, 31/01/2007
Expediente06-639
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Rigoberto Hurtado, revocando la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario que había declarado con lugar la querella interdictal restitutoria. La Sala argumenta que el juez de alzada incurrió en un vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre alegatos fundamentales de la parte demandada, específicamente sobre la caducidad de la acción. Se establece que la falta de pronunciamiento sobre este aspecto esencial afecta la validez de la decisión.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, se delata la incursión de la recurrida en el vicio de incongruencia negativa, por falta de pronunciamiento del sentenciador de alzada, sobre alegatos de defensas fundamentales expuestos por la accionada ante esa instancia, específicamente, la excepción procesal de caducidad de la acción. Tales alegatos o argumentos de defensas se encuentran plasmados en el acta de audiencia de informes orales de la apelación -folio 113 de la tercera pieza del expediente-, y en la que se evidencia que no compareció la parte apelante perdidosa a exponer sus alegatos, que únicamente compareció la parte querellada -no apelante-, y ésta expuso sus respectivas defensas ante el juez de alzada. Ahora bien, los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, establecen: Artículo 243. Toda sentencia debe contener: (Omissis) 5°. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. Artículo 244. Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita. De las normas transcritas surge el denominado deber de congruencia, fundado en el principio dispositivo, que le impone al sentenciador decidir con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones opuestas, para mantener la concordancia entre el objeto del debate y la sentencia. El incumplimiento de tales preceptos, hará padecer a la sentencia del vicio de incongruencia, -en sentido positivo o negativo-. El primer caso – incongruencia positiva- ocurre cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial al cual fue sometido; en el supuesto de "ultrapetita", otorga más de lo pedido, y en la "extrapetita", otorga algo distinto de lo pedido. El segundo caso - incongruencia negativa-, se verifica cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre algunos de los términos del problema judicial, es decir incurre en "citrapetita", por cuanto deja de resolver algo pedido o excepcionado.

Dispositiva

Por tanto, se declara procedente la delación expuesta; en consecuencia, se anula el fallo recurrido y se ordena al Juzgado Superior que deba conocer del asunto, emitir pronunciamiento expreso sobre todos los alegatos de defensa planteados por la parte querellada, relativos a la caducidad de la acción, con el fin de verificar la procedencia de la misma. Así se establece. De conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, la Sala se abstiene de conocer de las otras denuncias formuladas, en razón de haber declarado con lugar una delación de las descritas en el ordinal 1º del artículo 313 del mismo Código. Así se declara.

Palabras clave

querella interdictalcaducidad de la acciónincongruencia negativarecurso de casaciónsentenciadefensas fundamentalespronunciamientoCódigo de Procedimiento Civil

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