Sentencia N° 39 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 039, Exp. 03-891, 20/01/2004
Expediente03-891
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia en un procedimiento de reingreso familiar del niño José Luis Milano. Se establece que el juez competente es el Juez Nº IV de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que el niño residía en dicha área al momento de la solicitud. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos pertinentes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (...) k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente (...)”, en concordancia con el artículo 453 eiusdem, que establece que: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. Adicionalmente el artículo 3º del Código de Procedimiento Civil, dispone: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores a dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. Consta en autos que al momento de la introducción de la solicitud el niño residía en SOS Aldea Infantil El Junquito, Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual, en aplicación de las disposiciones legales antes indicadas, corresponde al Juez Nº IV de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de la presente causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº IV DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez Nº II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Juez Nº IV de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.