Sentencia N° 39 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 39, Exp. 02-602, 06/02/2003
Expediente02-602
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Superior Séptimo Agrario. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que venció el 23 de noviembre de 2002. La Sala, en virtud de la normativa aplicable, no verificará la admisibilidad del recurso y condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, de conformidad con el artículo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comenzó a partir de la fecha del auto de admisión del mismo, es decir, en fecha veintinueve (29) de octubre del año 2002 y venció el veintitrés (23) de noviembre del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 257 de la Ley en aplicación, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de octubre del año 2002, emanada del Juzgado Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, dictada en la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de octubre del año 2002, emanada del Juzgado Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo.

Palabras clave

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