Sentencia N° 389 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 389, Exp. 25-355, 30/09/2025
Expediente25-355
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Henrique Alejandro Castillo Galavís en representación de la sociedad mercantil Servicios Integrados Sucre, C.A. La solicitud se refiere a la causa por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, donde se alegan irregularidades en la notificación y el manejo de los términos procesales. La Sala considera que las irregularidades denunciadas afectan el debido proceso y la defensa de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Así las cosas, se evidencia que los hechos establecidos por el ciudadano Henrique Alejandro Castillo Galavís, actuando como representante judicial de la sociedad mercantil Servicios Integrados Sucre, C.A., se corresponden con una materia afín con las competencias atribuidas a esta Sala de Casación Social (agraria, laboral y protección de niños, niñas y/o adolescentes), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues en principio, sólo la Sala que normalmente conoce la materia vinculada con los hechos ventilados, está en condiciones de resolver más adecuadamente la causa sobre la cual se avoca; y visto que, el presente asunto versa sobre hechos relacionados con la materia laboral, se considera que este primer requisito de admisibilidad para poder avocarse al conocimiento y decisión del asunto judicial en referencia, se encuentra satisfecho. Así se establece. Esta Sala observa que el avocamiento no constituye una figura de sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses de los justiciables, por lo que solo procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz que procure la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida y que es la vía idónea para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así las cosas, si bien en el caso de autos no consta que haya sido ejercido algún recurso ordinario contra las situaciones procesales narradas en la petición de avocamiento, no es menos cierto que las situaciones que ponen al justiciable bajo incertidumbre jurídica, y en riesgo de padecer la violación al debido proceso y al derecho a la defensa, pueden materializarse aún en los actos de trámite de cualquier procedimiento judicial, los cuales, no siendo susceptibles de los recursos ordinarios, pueden igualmente ocasionar graves daños. En efecto, la jurisprudencia ha indicado que para que proceda el avocamiento de un asunto debe tratarse de un caso en el que exista un desorden procesal de tal magnitud que no se garantice a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones, es decir, que se esté en presencia de un supuesto en el que haya irregularidades procesales graves.
Dispositiva
Se ADMITE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano HENRIQUE ALEJANDRO CASTILLO GALAVÍS, actuando como representante judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRADOS SUCRE, C.A., respecto de la causa N° AH-21-L-2022-000121; que cursa ante el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Caracas. Se ordena la SUSPENSIÓN inmediata del curso de la causa y se PROHÍBE la realización de cualquier actuación procesal en el expediente so pena de nulidad.