Sentencia N° 389 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 389, Exp. 23-162, 09/08/2024
Expediente23-162
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de agosto de 2024, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Deilys Ariana Gómez y Diego Armando Aguilar Quintana contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario de Guárico, que había declarado sin lugar la demanda por perturbación a la posesión agraria. La Sala fundamentó su decisión en la falta de prueba suficiente que demostrara la perturbación alegada por los demandantes, así como en la correcta aplicación del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil por parte del juzgado de alzada.

Extracto de la motiva

La parte recurrente denunció el vicio de inmotivación del fallo, por cuanto las razones expresadas por el sentenciador ad quem no guardan relación alguna con la pretensión deducida, por lo que los motivos señalados en la recurrida deben tenerse como inexistentes. De lo anterior, se puede evidenciar la falta de técnica casacional en la que incurre el formalizante al plantear dos denuncias entremezcladas de forma indebida, por una parte, el vicio de inmotivación del fallo, el cual no explica si se trata de inmotivación por contradicción o por silencio de pruebas, siendo que esta delación se formula de acuerdo con el artículo 313 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 243 ordinal 4°, 509 y 12 del mismo Código; y por otra parte, refiere el vicio de incongruencia, el cual se denuncia de conformidad con el mencionado artículo 313 ordinal 1°, en concomitancia con los artículos 243 ordinal 5°, 244, 19 y 12 eiusdem, con sus respectivas explicaciones de por qué considera que la decisión ha incurrido en el citado vicio y bajo los siguientes supuestos: 1) Citrapetita, 2) Ultrapetita, 3) extrapetita, o 4) condicional. No obstante a lo antes señalado, debido a la falta de técnica necesaria para el conocimiento del recurso, esta Sala en garantía del debido proceso y derecho a la defensa, procede emitir pronunciamiento en razón de las alegaciones expresadas por el denunciante en cuanto a que la recurrida no estableció la relación con la demanda y su contestación, el juez no motivo la sentencia, como vicio de inmotivación por contradicción en los motivos. En ese sentido, se determina que el vicio de inmotivación es aquél que se configura cuando el sentenciador no ofrece las razones de hecho y de derecho que sean capaces de sustentar el dispositivo del fallo y no ocurre cuando se trate de motivos escasos o exiguos, con lo cual no debe confundirse. Ahora bien con respecto al requisito de motivación del fallo el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, establece que “...Toda sentencia debe contener:...Los motivos de hecho y de derecho de la decisión…”. De tal manera que el juez debe motivar el fallo, el cual consiste en la explicación de un razonamiento lógico justificando la decisión y cumple con este requisito de motivación cuando la sentencia expresa los fundamentos de hecho y de derecho en una forma clara y comprensible, permitiéndole a las partes el control de la legalidad de la decisión.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la parte demandante, los ciudadanos DEILYS ARIANA GÓMEZ y DIEGO ARMANDO AGUILAR QUINTANA, contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede San Juan de Los Morros; Se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónagrarioperturbaciónposesión

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