Sentencia N° 389 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0389, Exp. 2016-298, 16/05/2017
Expediente2016-298
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil HOGAREX Y ALGO MÁS C. A. contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad relacionada con un accidente de trabajo. La apelación se fundamentó en supuestas contradicciones en la motivación del fallo apelado, así como en la falta de pruebas que sustentaran la patología de la trabajadora afectada, GRESHILDA REAÑEZ.
La Sala concluyó que no existían contradicciones graves en los considerandos del fallo apelado y que el accidente de trabajo que afectó la salud de la trabajadora fue debidamente certificado por el INPSASEL. Se determinó que la certificación de discapacidad parcial permanente era válida y que la competencia para determinar el origen ocupacional de la enfermedad correspondía al INPSASEL, lo que reafirmó la legalidad del acto administrativo impugnado.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo apelado, manteniendo la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad.
Extracto de la motiva
Que “…habiéndose formulado un argumento para recurrir en nulidad (motivación errónea o inmotivación del acto administrativo impugnado al fundamentarse en un falso supuesto de hecho), extrañamente esa instancia laboral en su pronunciamiento definitivo incurrió en francas contradicciones que afectan el dispositivo de esa recurrida pues el supuesto falso de hecho es la patología que determinó el Inpsasel cuando los médicos tratantes de la trabajadora en el IVSS le dieron de alta médica…”. Que “…además de estar previsto como una obligación de todo juzgador de resolver la litis en los términos expuestos por las partes para accionar y para excepcionarse, se considera que tales aspectos contradictorios en la recurrida eran de importancia vital para establecer la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado carente de motivación bajo las premisas de lo establecido en el artículo 18.5 y 19.1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y porque el hecho investigado y certificado por Inpsasel no produjo en el trabajador una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, con ocasión del trabajo como lo determina la recurrida; por lo que es manifiestamente evidente que el juzgado ad quo alteró el resultado de ese fallo” (sic). Finalmente, y luego de citar nuevamente el fallo apelado, manifestó que “…no existe prueba alguna de que tales suposiciones e hipótesis se hayan materializado en el expediente de la presente causa, razón por la cual son falsas las apreciaciones de hecho respecto al estado patológico de la trabajadora estando marcado de dudas el ad quo (sic); por lo que ello incide en la motivación de la recurrida lo cual es capaz de anularla…”
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil HOGAREX Y ALGO MÁS, C. A., contra la decisión dictada el 2 de junio de 2015, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa de Coro, que declaró sin lugar la demanda de nulidad. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado. TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
accidente de trabajodiscapacidad parcial permanentenulidad