Sentencia N° 389 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de junio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0389, Exp. 15-081, 09/06/2015
Expediente15-081
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra un auto del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que inadmitió una prueba de experticia. La Sala determinó que la prueba no era el medio idóneo para demostrar los vicios alegados en la nulidad del acto administrativo emitido por el INPSASEL. La decisión se fundamentó en la legalidad y pertinencia de las pruebas admitidas, confirmando la inadmisibilidad de la experticia solicitada.

Extracto de la motiva

La parte recurrente solicitó prueba de experticia sobre el informe de investigación de origen de enfermedad ocupacional de fecha 8 de mayo de 2012 y sus anexos, relacionado con el trabajador Raúl Alberto Regalado Hidalgo, así como el informe complementario de investigación de origen de enfermedad el 31 de agosto de 2012; ello a los fines de demostrar que el INPSASEL no realizó la evaluación médica integral, en los términos siguientes: ‘(…) promuevo prueba de experticia sobre el Informe de Investigación de Origen de Enfermedad de fecha 08 de mayo de 2012 y sus anexos, así como sobre Informe Complementario de Investigación de Origen de Enfermedad de fecha 31 de agosto de 2012 y sus anexos, los cuales cursan en el expediente, en virtud de la consignación de los antecedentes administrativos por parte de Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. En caso de que el Tribunal así lo considere, y nombre un experto que no haya sido señalado por las partes, solicito respetuosamente a este Despacho nombre a un experto corporativo o institucional, toda vez que los funcionarios públicos que por su profesión o industria tienen conocimiento sobre la materia referida en la experticia, son los mismos que hacen parte en el presente procedimiento. A continuación los puntos de hecho sobre los cuales se deberá llevar a cabo la experticia: A. Verificar si consta en el expediente evaluación médica suficientemente respaldada para determinar la disminución de las funciones presuntamente ocasionadas por una Discopatía Discal Degenerativa (Hernia L4-L5) en el ciudadano Raúl Regalado. B. Fundamentándose en los criterios establecidos en la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008), aprobada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en diciembre del año 2008, a saber, a)Criterio Clínico, b) Criterio Paraclínico, c) Criterio Higiénico Ocupacional, y d) Criterio Epidemiológico. a) (…) señale si consta en el informe de origen de enfermedad ocupacional (…) el diagnóstico médico o funcional que debe realizar el médico ocupacional (…). b) (…) si consta en el informe (…) las evaluaciones de apoyo y soporte del criterio clínico (…). (…Omissis…) C. Una vez verificados los puntos de hecho indicados anteriormente, señalar de conformidad con sus conocimientos técnicos sobre la materia, si los datos contenidos en el informe de investigación de origen de enfermedad inicial y complementario y sus anexos, son suficientes para llegar a una conclusión avalada científicamente. D. En caso de resultar suficiente la información contenida en el informe de investigación de origen de enfermedad inicial y complementario y sus anexos, señale si el tiempo que efectivamente se expuso el ciudadano Raúl Regalado a las actividades del puesto de trabajo podrían haber agravado una Hernia Discal L4-L5. (…Omissis…) Mi representada, a través de la presente prueba de experticia pretende demostrar los siguientes hechos i. No es cierto que el INPSASEL haya realizado una ‘evaluación integral que incluyera los cinco (5) criterios: Higiénico-Ocupacional; Epidemiológico; Legal; Paraclínico; Clínico. Con el hecho de faltar alguno de los criterios antes indicados, revela que es falso que se haya realizado una evaluación integral; ii. No es cierto que el INPSASEL haya efectuado al ciudadano Raúl Regalado evaluación médica que compruebe la existencia de la enfermedad, ni que sea capaz de determinar la disminución de sus funciones.”. (Sic).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de diciembre de 2014; SEGUNDO: FIRME el auto apelado en lo que respecta a la admisión de las pruebas documentales, testimoniales y de informe, las cuales no fueron objeto de impugnación; TERCERO: CONFIRMA el auto apelado en cuanto a la inadmisibilidad de la prueba de experticia por los motivos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese.

Palabras clave

nulidadrecurso de apelaciónexperticiaINPSASELCervecería Polar

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