Sentencia N° 389 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0389, Exp. 12-875, 02/04/2014
Expediente12-875
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Ernesto Pérez Acuña y Eudo Antonio Peraza contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no alcanza el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso, conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. Sobre la acumulación de pretensiones, este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada, según sentencia N° 263, de fecha 25 de abril de 2002, (caso: José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico, CADAFE), entre otros fallos, estableciendo que deben ser consideradas dichas pretensiones individualmente, a los fines de establecer la cuantía de la demanda. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva en un juicio por cobro de prestaciones sociales con acumulación de pretensiones, y se evidencia del contenido del libelo, que la mayor de las pretensiones contenidas en el mismo, es por la cantidad de doscientos doce mil cincuenta un bolívares fuertes con setenta y dos céntimos (Bs.F 212.051,72), monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias que para el 15 de febrero de 2011, fecha de interposición de la demanda, era equivalente a la suma de doscientos veintiocho mil bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. 228.000,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2012, Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que lo envié al Tribunal competente para la ejecución de la sentencia. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroprestacionessocialestrabajoapelaciónsentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca