Sentencia N° 389 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0389, Exp. 12-011, 09/05/2012
Expediente12-011
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de Argenis José Marín Sarabia. Se argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en relación a la cuantía del juicio por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de accidente laboral. La Sala determinó que la sentencia impugnada fue publicada el 29 de noviembre de 2011 y que la cuantía mínima para admitir el recurso de casación en procesos patrimoniales es de cien salarios mínimos. Se concluyó que el monto del juicio superaba este umbral, pero el recurso no cumplía con otros requisitos legales, lo que llevó a declararlo inadmisible. Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Ejecución competente, sin condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Argenis José Marín Sarabia, contra la sentencia publicada el 29 de noviembre de 2011 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionesaccidente laboralprotección de niñosrecurso de casacióninadmisibilidad

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