Sentencia N° 389 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0389, Exp. 10-114, 07/04/2011
Expediente10-114
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó un acuerdo de partición extrajudicial entre las partes involucradas en un juicio de partición y liquidación de comunidad hereditaria. Las partes habían manifestado su voluntad de desistirse de las acciones en el juicio, lo que llevó a la solicitud de homologación del acuerdo ante la Sala. La Sala verificó que se cumplieron los requisitos legales y que las partes actuaron de manera voluntaria y con la debida representación legal.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1º) HOMOLOGA el acuerdo de partición extrajudicial, consignado en copia certificada, de fecha 10 de diciembre de 2010, otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 36, Tomo 282 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, celebrado entre la ciudadana MARIA ALICIA CAPRILES MENDOZA y los ciudadanos MARY MENDOZA SERRANO DE CAPRILES, TULIO MANASES CAPRILES MENDOZA, FIOLERA PIERANGELA CAPRILES DI CERA, TULIA JOSEFINA FÁTIMA CAPRILES DE CERA, TULIO MANUEL MANASÉS CAPRILES DICERA Y MANUEL MANASÉS MOISÉS CAPRILES DI CERA., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) SE SUSPENDE la audiencia fijada para el día 14 de abril de año 2011. 3) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que resulte competente, continué con los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
transaccióncosa juzgadaresolución de conflictosbienestar socialobligacionesconstitución