Sentencia N° 389 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0389, Exp. 06-077, 10/03/2006
Expediente06-077
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónDeclina
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la regulación de jurisdicción entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren. Se reitera el criterio de la Sala Político Administrativa sobre la competencia para conocer de las consultas relativas a los pronunciamientos del juez sobre la jurisdicción. La Sala declara su incompetencia y decide declinar el conocimiento de la regulación de la jurisdicción a la Sala Político Administrativa.
Extracto de la motiva
Esta Sala reitera el criterio adoptado en sentencia N° 161 de fecha 7 de marzo de 2002 (caso: Yuraima Josefina Mota de Terán), que acogió el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Político Administrativa, en el que estableció su competencia para conocer de las consultas relativas a los pronunciamientos del juez sobre la jurisdicción, en los siguientes términos: Ha sido suficiente la jurisprudencia de este alto tribunal en relación con las diferencias entre la jurisdicción y la competencia. En sentencia de fecha 26-7-97 (Sucesión de Pedro Vetencourt Lares vs. Quiterio Bacallado), la Sala afirmó: …la jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, en virtud de la cual se administra justicia con el objeto de dirimir conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada; la competencia es la medida de esa jurisdicción asignada a los órganos jurisdiccionales del Estado de manera específica atendiendo a criterios de materia, cuantía y territorio. Por tanto, al tratarse de figuras distintas el legislador otorgó a cada una de ellas diferente tramitación en caso de ser cuestionadas durante el proceso. La regulación de jurisdicción suspende la causa y requiere la remisión de las actas originales a esta Sala Político-Administrativa; la regulación de competencia, por su parte, somete el conocimiento de la solicitud al tribunal superior de la circunscripción del juez cuya competencia se cuestiona…’
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la regulación de la jurisdicción declarada por la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Político Administrativa. Partícipese esta decisión a la Juez Unipersonal N°2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal antes mencionado.