Sentencia N° 389 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 389, Exp. 04-155, 04/05/2004
Expediente04-155
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-04
DecisiónDesistido

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el ciudadano Marco Aurelio Díaz Ojeda interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Yaracuy, que había declarado con lugar la demanda. Sin embargo, el recurrente no asistió a la audiencia fijada, lo que llevó al Tribunal a declarar desistido el recurso de casación. Además, se condenó en costas a la parte recurrente, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Conforme prevé el último aparte del artículo 173 eiusdem, si el recurrente no comparece a la audiencia, como en el caso de autos, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada empresa Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A.

Dispositiva

Se declara DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada empresa Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A. Se condena en costas a la parte recurrente, en aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacionaudienciadesistimientocostastrabajojurisprudencia

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