Sentencia N° 389 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 389, Exp. 02-167, 12/06/2002
Expediente02-167
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que comenzó a correr el 23 de marzo de 2002 y venció el 5 de mayo de 2002. Por lo tanto, la Sala no verificará la admisibilidad del recurso y condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha 23 de marzo de 2002 y venció el día 05 de mayo 2002, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha 08 de marzo de 2002, emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Región Agraria con sede en Barquisimeto, Estado Lara, dictada en el juicio que por Intimación, sigue el FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO LARA (FONDAEL) contra el ciudadano ROBERTO ISIDRO REYES SUÁREZ y LA SOCIEDAD MERCANTIL UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.. En vista de la presente declaratoria, la Sala no verificará la admisibilidad de este recurso de casación.- De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha 08 de marzo de 2002, emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Región Agraria con sede en Barquisimeto, Estado Lara.

Palabras clave

recurso de casaciónperecidoCódigo de Procedimiento Civilmateria agrariacostasjuzgado superior

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