Sentencia N° 388 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 388, Exp. 24-233, 09/08/2024
Expediente24-233
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos María Esperanza Albornoz y Omar Gabino Fonseca Araque, quienes impugnaron un auto del Juzgado Superior Agrario que inadmitió su recurso de casación por falta de cuantía. La Sala determinó que no se cumplió con el requisito de cuantía establecido por la ley, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 (sic) lo siguiente:“(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. Direccionado a lo anterior, es preciso indicar que para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el día 24 de enero de 2023, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el equivalente a tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.648 Extraordinario de fecha 19 de enero de 2022. En el caso que nos ocupa no hubo estimación alguna por parte de los demandantes, razón por la cual se determina que el presente recurso de hecho deberá ser declarado sin lugar, ya que el asunto sub iudice no cumple con el requisito de cuantía para acceder a casación, cuyo medio extraordinario de impugnación fue anunciado contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha 22 de marzo de 2024. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por los accionantes, ciudadanos MARÍA ESPERANZA ALBORNOZ y OMAR GABINO FONSECA ARAQUE, previamente identificados, contra el auto del 16 de abril de 2024 dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida; SEGUNDO: SE CONFIRMA el precitado auto.