Sentencia N° 388 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0388, Exp. 12-758, 10/06/2013
Expediente12-758
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el juicio por reconocimiento de comunidad concubinaria entre Carmen Margarita Saavedra Salaverría y Gerardo José Moreno Mazzarri. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando la decisión anterior que había declarado sin lugar la demanda. La Sala, tras analizar las pruebas y testimonios, determinó que la unión concubinaria existió desde diciembre de 2002 hasta el fallecimiento de Moreno Mazzarri en septiembre de 2005, y que se comportaron como una pareja ante la sociedad.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489-A, contempla expresamente y de manera simplificada los motivos que hacen procedente el recurso extraordinario de casación: infracción de norma jurídica o infracción de una máxima de experiencia, por tanto, queda excluida la aplicación de las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil para denunciar los errores de la sentencia impugnada, salvo en lo previsto pero no regulado por la Ley especial. A pesar del defecto de técnica recursiva en el que incurrió la representación judicial de los codemandados, al fundamentar sus delaciones en los supuestos previstos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, y no en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello no impide a esta Sala realizar el análisis pertinente. Establecido lo anterior, se observa que el presente juicio versa sobre la demanda por establecimiento de la unión concubinaria entre la ciudadana Carmen Margarita Saavedra Salaverría y el De cujus Gerardo José Moreno Mazzarri, que habría tenido lugar desde finales de 1999 hasta el 10 de septiembre de 2005, fecha en la que éste falleció. El justificativo de testigos a que hace mención el recurrente, fue valorado por la alzada de la siguiente manera: Justificativo de testigos emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil y del Tránsito, bajo el expediente Nº 7216 Titulo (sic) de Concubina donde se toma la declaración de los testigos Violeta Rosalía Cédula de identidad Nº V- 4.277.061 y la declaración del ciudadano Román Alexander De Jesús, cédula de identidad Nº V- 8.719.289, a esta prueba documental se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, por no ser desconocido o impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor respecto y así se declara.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por los codemandados, ciudadanos Gerardo Alfredo Moreno Tinoco y José Andrés Moreno Tinoco; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia publicada el 26 de abril de 2012 por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: ANULA la sentencia recurrida; CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra a resolver el fondo de la causa y declara CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

concubinatocomunidad concubinariarecurso de casaciónsentenciaprotección de niños

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